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| Es el único documento que acredita identidad en el acto de comparecer ante las comisiones receptoras de votos en los actos electorales, como son las elecciones nacionales, departamentales, internas de los políticos, plebiscitos, referéndum, o ante las comisiones receptoras de adhesiones en los actos preparatorios del recurso de referéndum. |
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| Qué es?
Es el acto por el cual la persona obtiene una nueva Credencial Cívica, conservando los mismos datos originales de su inscripción en el Registro Cívico Nacional. |
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| Es el acto por el cual la persona, al cambiar de domicilio, actualiza su inscripción en el Registro Cívico Nacional de modo que la serie de la Credencial Cívica sea la que corresponde al departamento, zona y distrito en que reside.
El traslado se denomina departamental o interdepartamental según si el cambio de domicilio se realiza dentro de un mismo departamento o entre dos departamentos.
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| Es el documento que acredita que un extranjero es ciudadano legal.
Es indispensable para la inscripción de su titular en el Registro Cívico Nacional, una vez transcurridos más de 3 años de otorgada.
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| ¿Qué es?
Es el documento que acredita la residencia en el país de los extranjeros que desean adquirir el derecho al sufragio sin obtener la ciudadanía legal.
Se expide al sólo efecto de la inscripción en el Registro Cívico Nacional de su titular. |
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| ¿Qué es?
Es el documento expedido por la Corte Electoral que se otorga a los nacidos fuera del territorio de la República -hijos de padre o madre uruguayo (“oriental”) -, que deben probar su avecinamiento en el país, para poder inscribirse en el Registro Cívico Nacional.
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