CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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CONTROL DEL VOTO – REFERENDUM 2022

Período de control: del 25 de julio de 2022 y hasta el 21 de noviembre de 2022

 
Documentos válidos para presentar

 Personas que estuvieron habilitadas para votar:      
- Constancia de voto emitida por la comisión receptora de votos, o descarga de la constancia que se emite a través de la página web de la Corte Electoral
 - Comprobante de justificación de la causal, expedida por la Junta Electoral correspondiente de acuerdo a la inscripción cívica
 - Comprobante de pago de la multa

 A los efectos de demostrar la no inclusión en el padrón de electores, se tomará como prueba válida la presentación de:
 - Descarga de constancia de no inclusión en el padrón
 - Certificado negativo
Descarga de constancias de voto y de no inclusión en el padrón
 
Disponible en la página web de la Corte Electoral: www.corteelectoral.gub.uy 
Se podrán imprimir las constancias de voto de las personas que han cumplido con la obligatoriedad del sufragio y la constancia de no inclusión en el padrón.

 Si la búsqueda por nombre y fecha de nacimiento no arroja datos de la persona en cuestión, es prueba de que la misma no tiene ni tuvo inscripción cívica. Por lo tanto, de ninguna manera podría haber sufragado en el acto de Referéndum. Este caso, se aplica para los extranjeros.
Certificado negativo
 
Este certificado se extenderá en las Oficinas Electorales Departamentales. En Montevideo se tramita ante la Secretaría de la Oficina Nacional Electoral, ubicada en Ituzaingó 1467 3º piso. El trámite se realiza de forma presencial y sin agenda previa. Podrá presentarse directamente el interesado o un tercero autorizado por el mismo, quien deberá presentar carta poder (no hace falta que esté avalada por escribano público) y fotocopia del documento de identidad del autorizante. El horario de atención es de lunes a viernes de 10:00 a 15:30 hs en todo el país. Costo del trámite: $400 
En virtud de que se encuentra abierto el período inscripcional, y como menciona el Art. 77 de la Constitución de la República, numeral 1º, es obligatoria la inscripción en el Registro Cívico Nacional, por lo tanto, los certificados se expedirán con el siguiente procedimiento: 
     1)    En caso de ser nacido en territorio nacional, deberá presentar fecha y hora de agenda para iniciar el trámite de inscripción o constancia de haberla iniciado.
     2)    Si fuera nacido en otro país y ser hijo de padre o madre uruguaya (Ley 16.021) deberá, en primer lugar agendarse o comenzar el              trámite de Avecinamiento (Ciudadanía Legal, Corte Electoral), y con dicho comprobante se realizará el Certificado de no inclusión en Padrón.
 
Para tener en cuenta 
Las personas que han justificado el no voto o abonado la multa figurarán en el buscador como no votantes. En estos casos deberán contar con la constancia respectiva, la cual se remite vía correo electrónico luego de realizada la gestión. Quienes hayan justificado dentro del plazo establecido para ello, y no hubieran recibido la respuesta de la Junta Electoral Departamental, podrán solicitar información del estado de su trámite o la remisión del comprobante a la Junta antes mencionada. Es importante contar con el número de identificación del trámite, o en su defecto con los datos del interesado (credencial cívica y nombre completo).