Convenio suscrito entre la Corte Electoral y la Infraestructura de Datos Espaciales

Vigente

Quiénes participan

  • Corte Electoral e Infraestructura de Datos Espaciales

Resumen

El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación técnica para actualizar y mejorar la calidad de la cartografía de los límites de las series electorales de todo el país.

Descripción

En la ciudad de Montevideo, el 12 de AR de 2023, POR UNA PARTE: la INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES (en adelante IDE), representada por el Sr. Hebert Paguas, con domicilio en Torre Ejecutiva — Plaza Independencia 710, Montevideo; y POR OTRA PARTE: la CORTE ELECTORAL, representada por el Dr. José Arocena y la Dra. Natalia Nogueira, con domicilio en Ituzaingó 1467, Montevideo, convienen en celebrar el siguiente Convenio: PRIMERO. Antecedentes: a) La IDE fue creada por el artículo 75 de la Ley N* 18.362, de 6 de octubre de 2008, luego modificada por el artículo.35 de la Ley N* 19.149, de 24 de octubre de 2013, como un órgano desconcentrado de Presidencia de la República, con autonomía técnica. Su cometido es liderar la articulación y el fortalecimiento de la producción y el acceso de la información geográfica del Uruguay para que sea fiable, oportuna, interoperable, de alta calidad, y brinde apoyo en la toma de decisiones para ¿el desarrollo nacional; esto incluye a organismos públicos, academia, empresas y ciudadanos. b) La Corte Electoral fue creada por ley en 1924 con la finalidad de fortalecer al sistema institucional, como un órgano que no estuviera incluido en la competencia de ninguno de los tres poderes tradicionales, actuando con absoluta independencia de ellos. En el artículo 322 de la sección XVIII de la Constitución de la República, se dispone que habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que se establecen en la sección III y las que señale la ley: A. Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales B. Ejercer la superintendencia directiva, correccional y consultiva y económica sobre los órganos electorales C. Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum. Ejerce la Superintendencia de las Juntas Electorales, las Oficinas Electorales Departamentales y la Oficina Nacional Electoral. c) El Grupo de Trabajo sobre Límites Administrativos fue creado informalmente en el marco de la IDE en el mes de febrero de 2022, y está integrado por técnicos de los siguientes organismos: Corte Electoral, Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (MVOT), Infraestructura de Datos Espaciales, Instituto Geográfico Militar (MDN), Instituto Nacional de Estadística (INE) y Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El objetivo del grupo es la puesta en común, intercambio y generación de definiciones para actualizar y ajustar la cartografía de las jurisdicciones administrativas. SEGUNDO. Objeto: El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación técnica para actualizar y mejorar la calidad de la cartografía de los límites de las series electorales de todo el país. TERCERO. Compromisos de las partes: La IDE se compromete a realizar las siguientes actividades: e Elaborar un diagnóstico sobre la situación de los límites de las series electorales en Uruguay e Elaborar una guía para la corrección cartográfica de los límites de las series electorales e Elaborar un plan de trabajo para corregir cartográficamente los límites de las series electorales, que incluye la realización de una prueba piloto en el departamento de Maldonado o Capacitary asesorara las Juntas Electorales para la corrección cartográfica de los límites de las series electorales e - Controlar las propuestas de corrección elaboradas por las Juntas Electorales de acuerdo a los criterios establecidos en la guía para la corrección cartográfica de los límites de las series electorales La Corte Electoral se compromete a realizar las siguientes actividades: e Comunicar a las Juntas Locales el proceso de trabajo que se inicia en el marco de este convenio, propiciando su activa participación e - Revisar y aprobar el plan de trabajo para corregir cartográficamente los límites de las series electorales, que incluye la realización de una prueba piloto en el departamento de Maldonado * - Revisar y aprobar las propuestas de ajuste cartográfico de los límites de las series electorales remitidos por las Juntas Electorales Ambas instituciones se comprometen a realizar las siguientes actividades de forma conjunta: * Realizar reuniones de seguimiento de las actividades establecidas en este convenio y realizar los ajustes necesarios * - Realizar una reunión de evaluación de los resultados obtenidos CUARTO. Gratuidad: Tratándose el presente de un convenio de cooperación interinstitucional, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre los organismos firmantes. QUINTO. Acuerdos complementarios específicos: Las partes podrán celebrar entre sí en caso de que sea necesario, los acuerdos complementarios específicos para dar cumplimiento al objeto del presente acuerdo marco. SEXTO. Confidencialidad: El manejo de la información brindada en el marco de este convenio deberá realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley N* 16.616, de 20 de octubre de 1994, Ley N* 18.220, de 20 de diciembre de 2007, Ley N* 18.331, de 11 de agosto de 2008, Ley N* 18.381, de 17 de octubre de 2008, Decreto N* 664/008, de 22 de diciembre de 2008, Decreto N* 414/009, de 31 de agosto de 2009 y Decreto N* 232/010, de 2 de agosto de 2010 y demás normas concordantes aplicables. Asimismo, las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, la que transfieran, produzcan o tengan acceso en el marco de este convenio no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte. SÉPTIMO. Vigencia: El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su otorgamiento y continuará vigente hasta que cualquiera de los organismos signatarios desee dejarlo sin efecto mediante preaviso a la otra parte con una antelación no inferior a 90 (noventa) días. OCTAVO. Coordinación: Para dar seguimiento y ejecución a este Acuerdo las partes conformarán un ámbito de trabajo integrado por representantes de ambas instituciones a los efectos de mantener una comunicación fluida y dar seguimiento a las tareas que se desarrollen. NOVENO. Domicilios: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos que pueda dar lugar el presente, en los indicados como suyos en la comparecencia. DÉCIMO. Notificaciones y comunicaciones: Todas las notificaciones o comunicaciones relativas a este convenio serán realizadas por escrito y remitidas por cualquier medio fehaciente de comunicación a las direcciones manifestadas en las comparecencias, considerando las constancias y la fecha de recepción del destinatario la notificación en cuestión. Sin perjuicio de ello, se acuerda la posibilidad de comunicación mediante correos electrónicos para aquellas comunicaciones frecuentes y regulares relacionadas con aspectos de ejecución del Convenio. Para ello se establece como dirección de correo electrónico a tales efectos, de la Corte Electoral comunicaciónRRPPOcorteelectoral.gub.uy y de la IDE: ideuy@ide.gub.uy.

Objetivos

  • Cooperación interinstitucional

Período

Fecha de inicio: 12/04/2023

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