Acuerdo marco de prestación de servicio y cooperación entre la Corte Electoral y ANTEL

Vigente

Quiénes participan

  • Corte Electoral y ANTEL

Resumen

Marco General para que Antel brinde a la Corte Electoral toda la asistencia técnica requerida, sea en adelantos tecnológicos, apoyo técnico profesional o similares. Se conviene en esta oportunidad en arrendar un servicio de conectividad WAN, a efectos de permitir la interconexión de los sitios de la Corte Electoral en el territorio nacional, incluyendo el suministro, instalación, desinstalación, actualización, sustitución, gestión y mantenimiento de equipos y recursos de personal necesarios para brindar el servicio.

Descripción

En la ciudad de Montevideo, el veintiuno de noviembre de dos mil once entre: POR UNA PARTE: La CORTE ELECTORAL, representada por el Dr. José Arocena y el Dr. Gabriel Courtoisie, en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario Letrado, con domicilio en esta ciudad, calle Ituzaingó número 1467 y POR OTRA PARTE: La Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante Antel), representada por la Ing. Carolina Cosse y el Ing. Andrés Tolosa en sus respectivas calidades de Presidenta y Gerente General, con domicilio en esta ciudad en la calle Guatemala número 1075, convienen en celebrar el siguiente acuerdo regido por las siguientes estipulaciones: PRIMERO. ANTECEDENTES: 1) La Corte Electoral tiene competencia en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, ejerciendo en dicha materia las funciones jurisdiccional, administrativa y reglamentaria, en garantía de todos los habitantes como miembros de la soberanía de la Nación. 2) A efectos de un eficiente desarrollo de tales cometidos, cobra relevancia la intervención de Antel, la empresa de comunicaciones de los uruguayos, brindando seguridad y eficacia en el proceso electoral. 3) Por Asunto 1/291/2010, la Corte Electoral resolvió contratar con Antel -en el marco de lo dispuesto por el Literal A del numeral 3 del artículo 33 del TOCAF- el traspaso a su red, de la infraestructura de comunicaciones, actualmente arrendada a UTE/CONEX. SEGUNDO. OBJETO: 2.1.- Las partes acuerdan establecer un Marco General para que Antel brinde a la Corte Electoral toda la asistencia técnica requerida, sea en adelantos tecnológicos, apoyo técnico profesional o similares. A tales efectos se celebrarán los Convenios necesarios, los que podrán contener condiciones particulares relativas a los diferentes proyectos a llevar adelante. 2.2.- Sin perjuicio de lo antes establecido se conviene en esta oportunidad en arrendar un servicio de conectividad WAN, denominado servicio de Red Privada VPN IP MPLS, a efectos de permitir la interconexión de los sitios de la Corte Electoral en el territorio nacional, incluyendo el suministro, instalación, desinstalación, actualización, sustitución, gestión y mantenimiento de equipos y recursos de personal necesarios para brindar el servicio. En lo pertinente, la prestación del servicio de redes se regirá por lo descrito en el presente acuerdo y por las reglamentaciones que regulan los servicios de Antel. TERCERO. SEGUIMIENTO: A los efectos del buen desarrollo y contralor de los logros de los objetivos planteados se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada uno de los Organismos que se reunirá a los efectos de proponer actividades en común, mejoras y nuevos intereses en procura del bienestar de la sociedad a la que sirven. CUARTO. PRECIO: El precio del arrendamiento de servicio referido en el presente Acuerdo Marco, se fija en la suma de $ 62.960 (pesos uruguayos sesenta y dos mil novecientos sesenta), más IVA pagaderos a mes vencido a través de la Cámara compensadora de Organismos Públicos, sin perjuicio de los siguientes cargos adicionales que se harán efectivos por única vez a fin de hacer posible el servicio que se arrienda:

 

Servicio arrendado a ANTEL
departamento importe en pesos uruguayos 
 velocidad kbpsmensualdesconexion
Montevideo 409658405840
Canelones51227205840
Las Piedras51227205840
Pando51227205840
Solymar51227205840
Maldonado51227205840
Rocha51227205840
Treinta y Tres51227205840
Cerro Largo51227205840
Rivera51227205840
Artigas51227205840
Salto51227205840
Paysandu51227205840
Rio Negro51227205840
Soriano51227205840
Colonia51227205840
San Jose51227205840
Flores51227205840
Florida51227205840
Durazno51227205840
Lavalleja51227205840
Tacuarembo51227205840
 total $62960128480

El precio mensual del arrendamiento se ajustará de igual forma que las restantes tarifas de Antel, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Ley Nro. 14.235 de 25 de julio de 1974, con la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nro. 16.211, de 1* de octubre de 1991. QUINTO. PLAZO: El plazo del arrendamiento del servicio será de dos años a partir de la suscripción del presente instrumento, sin perjuicio de la renovación automática que se conviene por períodos sucesivos de dos años. A dichos efectos bastará el mero vencimiento del plazo pactado y/o sus prórrogas y de no mediar de parte de la Corte Electoral y/o de Antel, comunicación en sentido contrario, con anterioridad a los ciento ochenta días de los vencimientos de cada período de dos años, en cualquiera de las formas establecidas en la cláusula “SEXTA”. SEXTO. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES: Las comunicaciones entre Antel y la Corte Electoral se realizarán por telegrama colacionado, facsímil, correo electrónico u otro medio admitido legalmente que permita acreditar fehacientemente el día, hora y contenido de las mismas. Estas comunicaciones serán plenamente válidas entre las partes a todos los efectos de este contrato, debiendo incluirse en las mismas los domicilios que cada unas de ellas han constituido en la comparecencia del presente contrato, las que se mantendrán vigentes, mientras no se notifique fidedignamente por los medios indicados la voluntad de constituir un nuevo domicilio. SÉPTIMO. RESOLUCION: El contrato de arrendamiento de servicios incluido en este Acuerdo quedará resuelto de pleno derecho en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes respecto de las estipulaciones en él contenidas, ya sea total o parcialmente, o que el objeto del servicio quedare obsoleto. OCTAVO. MORA AUTOMÁTICA: Las partes caerán en mora de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, por el incumplimiento de las obligaciones que la ley y el presente contrato ponen a su cargo. NOVENO. REMISIÓN: Para todo lo que no esté previsto en el presente se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Civil y normas complementarias y concordantes. DÉCIMO. CONFIDENCIALIDAD: Las Partes convienen la firma de un acuerdo de confidencialidad, el cual, suscrito por las Partes, se considera parte integrante del presente acuerdo. DÉCIMO PRIMERO: LEGISLACIÓN APLICABLE Toda diferencia surgida en relación a este acuerdo será solucionada a través de negociaciones directas y reservadas, de no llegarse a una solución se regulará por las leyes de la República Oriental del Uruguay DÉCIMO SEGUNDO. DOMICILIO: Las partes fijan domicilios especiales a todos los efectos legales derivados del presente acuerdo, en los indicados como suyos en la comparecencia. Para constancia firman el presente, en el lugar y fecha indicados.

Objetivos

  • Marco General para que Antel brinde a la Corte Electoral toda la asistencia técnica requerida, sea en adelantos tecnológicos, apoyo técnico profesional o similares

Período

Fecha de inicio: 21/11/2011

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