Convenio entre Corte Electoral y el Congreso de Intendentes

Vigente

Quiénes participan

  • Corte Electoral y Congreso de Intendentes

Resumen

El presente convenio tiene como objeto realizar las acciones necesarias para identificar las necesidades en materia de mantenimiento de los edificios de la Corte Electoral, en cada uno de los departamentos, así como la individualización de los mecanismos de gestión más adecuados para brindar respuesta en forma ágil y eficiente desde el punto de vista de la gestión y asignación de los recursos que tal gestión involucre.

Descripción

En la ciudad de Montevideo a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil quince, comparecen : por una parte: la Corte Electoral representado por su Presidente el Doctor José Arocena Lasparre y el Secretaria Letrada Doctora Martina Campos, con domicilio real y contractual en la calle Ituzaingó N* 1467  piso 5 de esta ciudad, por otra parte : El Congreso de Intendentes representado por su Presidente Economista Sergio Botana, con domicilio en 18 de julio 1360 de esta ciudad.
Acuerdan en celebrar el siguiente convenio:
Primero - Antecedentes. El pasado 12 de noviembre en la ciudad de Montevideo, tuvo lugar un encuentro entre la Mesa del Congreso de Intendentes y los Ministros de la Corte Electoral (integrantes de la Comisión de Seguimiento de Obras) Sres. Dr.Gustavo Silveira y Sandra Etcheverry en esa instancia, se acordó la necesidad de
complementar esfuerzos entre las Intendencias Departamentales y la Corte Electoral para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura edilicia de los edificios de la Corte Electoral, tanto los que se ubican en el interior de la República como los sitos
ubicados en el Departamento de Montevideo.
Segundo - Objeto.  El presente convenio tiene como objeto realizar las acciones necesarias para identificar las necesidades en materia de mantenimiento de los edificios de la Corte Electoral, en cada uno de los departamentos, así como la individualización de los  mecanismos de gestión más adecuados para brindar respuesta en forma ágil y eficiente desde el punto de vista de la gestión y  asignación de los recursos que tal gestión involucre. A tales efectos, las partes se comprometen a promover el relacionamiento permanente, cuando cualquiera de las Instituciones firmantes por medio de sus órganos competentes lo requiera; propendiendo a la colaboración mutua en las oportunidades, que demandare cualquiera de las partes, procurando complementar acciones para el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura edilicia con que cuente la Corte Electoral y/o sus Oficinas Departamentales ubicadas en todo el territorio nacional.   
Tercero - Obligaciones. 1- Corresponde al Congreso de Intendentes: Propiciar los acuerdos específicos que celebren cada una de las Intendencias con la finalidad de aportar los recursos humanos, técnicos y operativos para solucionar los problemas edilicios previamente identificados y construir compromisos de gestión de
acuerdo a los montos que a tales fines aporte la Corte Electoral. B- Sin perjuicio de las atribuciones que tome en cada caso la Intendencia Departamental respectiva, al Congreso de Intendentes le competerá tomar a su cargo según corresponda: a) la asistencia técnica a la Corte Electoral que sea necesaria para la realización de
programas y proyectos; b) A instancias de la Corte Electoral, impulsar con cada Gobierno Departamental la realización de programas y proyectos relacionados con el objeto de este acuerdo; c) así como la eventual presentación a la Corte Electoral de cronogramas de tiempo de obra y estimación de monto de inversión. 2. Corresponderá a cada Gobierno Departamental involucrado a) la dirección de las obras; b) la ejecución, administración y contralor de tales obras y c) con todos los equipos e infraestructura necesarios. d) documentar cuando la Corporación lo requiera el cumplimiento por parte de las empresas particulares contratadas de las leyes laborales y tributarias. Sin perjuicio, de lo expresado la Corte Electoral, a través de sus técnicos competentes podrá solicitar, cuando lo estime conveniente, cualquier  documentación dentro de los parámetros legales para verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones de las empresas
contratadas. Todo se cumplirá hasta el monto de lo que hubiere aportado para esa instancia, la Corte Electoral.
3- Corresponde a la Corte Electoral: A- Coordinar con cada una de las Intendencias las obras a llevar a cabo. b- Transferir los montos necesarios a la cuenta bancaria que cada Gobierno Departamental le indique c- la recepción de las obras y el control de los recursos materiales necesarios. d- Aportar la suma necesaria, para atender todos los gastos que demanden las obras por Administración Directa y el monto correspondiente a las obras por la modalidad de contrato de obra pública con empresa privada, que se realicen en el marco de este acuerdo y B- la realización de programas y  proyectos, si así resultare de un acuerdo entre las partes, quienes podrán elaborar y ejecutar Acuerdos Complementarios que especifiquen: los programas, los proyectos, las obras y trabajos, su modalidad de ejecución, su instrumentación, y los montos a asignar a cada una de
ellas.                                                                                                                                                                                      Cuarto - Vigencia. El presente acuerdo marco regirá entre las partes a partir de su celebración y hacia el futuro. Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el mismo, debiendo en tal caso, manifestar su voluntad a través de un medio idóneo,(telegrama colacionado con aviso de entrega y acta notarial en los domicilios
constituidos), a modo de preaviso dando cuenta en todo caso al Gobierno Departamental con el que existan planes o programas pendientes de ejecución y estando a las previsiones contractuales que hayan celebrado.
Quinto - Domicilios especiales. Las partes consienten los domicilios
denunciados en la comparecencia como los únicos hábiles para recibir las notificaciones y toda comunicación a la que de lugar el presente acuerdo. Y para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha mencionados

Objetivos

  • Convenio de Cooperación

Período

Fecha de inicio: 26/11/2015

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