Convenio especifico entre la Corte Electoral y la Facultad de Ingeniería

Vigente

Quiénes participan

  • Corte Electoral - Facultad de Ingeniería

Resumen

Convenio de Cooperación firmado entre la Corte Electoral y la Facultad de Ingeniería el 25 de mayo de 2017 El objetivo general de la propuesta es cooperar con la reorganización del centro de cómputos de la Corte Electoral, generando un diagnóstico de la situación actual de la informática en la misma y elaborando un plan de desarrollo futuro para el área Este plan de desarrollo futuro comprenderá los aspectos organizativos del centro de cómputos y la definición de las principales áreas a desarrollar

Descripción

En la ciudad Montevideo, a los 25 días del mes de Mayo de 2017, POR UNA PARTE: La Corte Electoral
representada por su Presidente Dr. José Arocena y su Secretaria Letrada Dra./Esc. Martina Campos,
con domicilio en Ituzaingó 1467 de Montevideo; y POR OTRA PARTE: la Facultad de Ingeniería de
la Universidad de la República (UdelaR) representada por su Decana, Ing. María Simón, con domicilio
en la calle Julio Herrera y Reissig 565 de esta ciudad, convienen en celebrar el siguiente convenio: 
PRIMERO: ANTECEDENTES. La Corte Electoral es una organización independiente de los tres
poderes que cuenta con aproximadamente 900 funcionarios, con oficinas centrales en Montevideo
y oficinas distribuidas en los diecinueve departamentos del país. Cuenta con un asesoramiento
en temas informáticos por parte de tres ingenieros y tres analistas en informática. Los contratos
de los tres analistas finalizaron en febrero del 2017 y los contratos de los tres ingenieros finalizan
a fines del mes de junio. Adicionalmente, cuenta con un Centro de Cómputos conformado con
personal administrativo. Para evaluar la situación actual y definir la organización futura del Centro
de Cómputos, la Corte Electoral ha solicitado apoyo a la Facultad de Ingeniería de la Universidad
de la República. La Corte Electoral cuenta en la actualidad con un convenio marco firmado con
la Universidad de la República el 29 de Diciembre de 2015. Es en el marco de dicha voluntad de
cooperación, se acuerda el presente convenio específico
SEGUNDO: OBJETO. El objetivo general de la propuesta es cooperar con la reorganización
del centro de cómputos de la Corte Electoral, generando un diagnóstico de la situación actual de la en la misma informática y elaborando un plan de desarrollo futuro para el área
Este plan de desarrollo futuro comprenderá los aspectos organizativos del centro de cómputos
y la definición de las principales áreas a desarrollar
TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Por el presente convenio, la Facultad de Ingeniería,
por intermedio de su Instituto de Computación y el Centro de Ensayo de Software, se compromete a
realizar en el plazo de 8 semanas desde la firma de este acuerdo, las siguientes tareas:

  1.  Entrevistas de relevamiento con la Dirección de la Corte Electoral, sus tres Ingenieros, el personal   del Centro de Cómputos y usuarios claves de los sistemas informáticos actuales
  2.  Elaboración de Informe de Diagnóstico sobre la situación actual del Centro de Cómputos
  3.  Elaboración de Plan de Desarrollo futuro para la actualización del Centro de Cómputos,   presentación del diagnóstico y del plan de desarrollo futuro a la Dirección de la Corte Electoral,     donde se entregarán los documentos correspondientes

A su vez la Corte Electoral se compromete en ese lapso de tiempo a:

  •  Designar los representantes de la Corte Electoral para las entrevistas solicitadas, en un plazo

           máximo de una semana calendario

  •  Proveer la documentación y el acceso a los sistemas informáticos que sean solicitados, en un plazo

          máximo de una semana calendario

CUARTO: MONTO Y ADMINISTRACION. La Corte Electoral abonará a la Facultad de Ingeniería
luego de finalizadas las actividades mencionadas en TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
numerales (1) a (IV),l a suma de $616.439 (pesos uruguayos seiscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta
y nueve con 0/100 centésimos)

QUINTO: RELACIONES LABORALES. No existirá relación laboral entre el personal designado
para esta actividad por parte de la Facultad de Ingeniería y la Corte Electoral con motivo de este
convenio y por lo tanto cada una de las partes mantendrá el carácter de empleador hacia su personal
y asumirá íntegramente las responsabilidades derivada de los riesgos relacionados con sus respectivas
instalaciones. Las partes acuerdan respetar los reglamentos y procedimientos de trabajo de ambas
instituciones y se comprometen a velar por la buena imagen de las mismas en todas las actividades
realizadas en el marco de este convenio

SEXTO: FECHA DE INICIO, EJECUCION Y VIGENCIA. El presente Convenio regirá a partir
de la fecha de su firma, por el plazo de 90 (noventa) días pudiendo alguna de las partes suspender la
ejecución del programa dando aviso a la otra por cualquier medio idóneo, de su voluntad contraria con
una antelación no menor de 30 (treinta) días.

SEPTIMO: MODIFICACIONES. De común acuerdo entre las partes podrán introducirse
modificaciones al presente convenio incluso con respecto a su objetivo y duración, con la debida
autorización de las partes firmantes

OCTAVO: RESOLUCION DE CONFLICTOS: Toda diferencia surgida en relación a este acuerdo
será solucionado a través de negociaciones directas y reservadas. De no llegarse a una solución se
regulará por las leyes de la República Oriental del Uruguay. Se fija como jurisdicción competente los
Juzgados de Montevideo

CRITERIOS GENERALES. CONFIDENCIALIDAD: Los resultados obtenidos podrán ser
publicables en ámbitos científico-técnicos, mencionando los autores e instituciones participantes.
Se verificará, y acordará, que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia
para alguna de las partes. PROPTEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual de los resultados
obtenidos será compartida entre las partes en régimen de condominio. Todos los aspectos relacionados
con la propiedad, transferencia y gestión de los derechos de la propiedad intelectual inherentes o
vinculados a la creación o producción científica o tecnológica de la Universidad de la República se
regirán de acuerdo a lo establecido en la “Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual
de la Universidad de la República” aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 8/3/94.
DERECHOS DE AUTOR: Los derechos de autor serán de los participantes en el resultado obtenido,
debiendo mencionarse a ambas partes y el presente convenio. DERECHOS DE USO: Ambas pastes
 podrán hacer un uso interno irrestricto de los resultados obtenidos en el contexto de este convenio. En
lo referente a uso externo de los resultados (por ejemplo comercialización), en el caso de aplicarse, se
acordarán las condiciones particulares correspondientes.

Objetivos

  • Convenio de Cooperación

Período

Fecha de inicio: 25/05/2017

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