Convenio Corte Electoral y Ministerio del Interior.

Vigente

Resumen

Convenio de coparticipación de servicios consistente en una conexión de web services para el contralor de la autenticidad de la Cédula de Identidad y la consulta de datos e intercambios de información.

Descripción

Primero: (Anteedentes) 

La C.E. acorde a lo establecido en la Ley número 7690 de 7 de enero de 
1924, es la responsable de la formación, calificación, archivo y custodia del 
Registro Cívico Nacional, y del Archivo Nacional Electoral. Dicho Archivo 
está compuesto por el Registro de Cancelaciones, que comprende el conjunto 
de datos de los documentos de inscripción correspondientes a los inscriptos 
definitivamente excluidos. 
Asimismo y acorde a lo establecido en la Ley número 8070, 23 de febrero 
de 1927, es la responsable del Registro de Inhabilitados, que comprende el 
conjunto de los documentos y fichas dactiloscópicas, justificativos de las 
causales del artículo 80 de la Constitución de la República y del artículo 125 
de la Ley número 7690 de 7 de enero de 1924. A tales efectos
confecciona prontuarios que comprenden los datos patronímicos y 
dactiloscópicos. 
Es de interés de la C.E.: 
a) mejorar el procedimiento de cancelación por 
fallecimiento, corroborando el dato del número de la cédula de identidad que obra 
en la información recepcionada en los testimonios de partidas de defunción: 
contando con un sistema confiable que le permita confirmar la autenticidad y 
corroborar datos de las cédulas de identidad (en adelante CI) emitidas por la DNIC: 
b) agilitar y eliminar el traslado de funcionarios que tomen los prontuarios, en 
cuanto a la información dactiloscópica. 

- El Ministerio del Interior tiene a su cargo la DNIC y la DNPC. 
a) La DNIC cuenta con un Servicio de Identificación confirmada (SIDECO, 
creado por el Art. 3° del Decreto 249/07), regulado por el artículo 151 de 
la Ley N* 16.736 y Resoluciones del Poder Ejecutivo 380/96 y 923/08, 
que viabiliza la prestación en tanto que por la específica finalidad de lo 
solicitado no se violentan los principios en materia de protección de datos 
personales. 
DNIC cuenta además con la ficha decadactilar de las personas, siendo 
esta, la única que puede aportar la verdadera identidad de una persona 
b) La DNPC realiza el fichaje de todas las personas procesadas por la 
justicia en todo el país, de lo cual se forma un prontuario único para cada 
procesado, el cual está compuesto por el oficio de procesamiento del 
Juzgado actuante, las fichas decadactilares del procesado, las fotos del 
mismo, información patronímica (nombre, apellido, etc.), actuaciones 
policiales, y en algunas ocasiones un informe de verdadera identidad de 
D.N Identificación Civil. 

Es interés del Ministerio del Interior, recibir información de la Corte 
Electoral en determinados casos de personas o ciudadanos.

Segundo: (Objeto) Por el presente convenio, se conviene la prestación mutua de 
servicios entre ambas partes de acuerdo a los que se expresa en las líneas siguientes: 

Aporte de la DNIC: 

a)Concretar el funcionamiento de una conexión webservices que permita controlar 
la autenticidad de la cedula de identidad y corroborar datos de los usuarios que 
soliciten servicios en las dependencias de la Corte Electoral 
b)La formulación de consultas de información sobre los usuarios registrados en la 
base de datos de la DNIC, quien podrá suministrar total o parcialmente 
información sobre número de cedula de identidad, nombres. apellidos, fecha y 
lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad. 
c)Acceso a la ficha decadactilar, lo que permitirá corroborar la verdadera identidad 
de las personas procesadas por la justicia. 

Aporte de la DNPC: 

1)La DNPC realizara la toma de impresiones en la ficha decadactilar la que estará a 
disposición de la Corte Electoral. 

Aporte de la Corte Electoral:

Establecer un mecanismo seguro, y ágil de remisión de información que sea 
requerida por el Ministerio del Interior, a través de sus dependencias, para la 
remisión de información de personas o ciudadanos inscriptos en el Registro 
Cívico Nacional. 

Tercero: Se estipulan los siguientes procedimientos: En relación al literal a de la clausula Segunda (Objeto) 

Aporte de la DN.I.C: 
Los funcionarios autorizados por la C.E. realizarán las consultas ingresando el número 
de cédula de identidsad y/o nombres y apellidos completos. Dicha consulta será respondida por la DNIC, 
remitiendo:
a) en todos los casos, los datos personales asociados con el numero de CI indicado 
b) además, cuando corresponda por estar registradas, impresiones decadactilares por el 
sistema que se encuentre disponible. 
El objeto descripto se cumplirá por medio de un sistema de consulta a través de un web 
service publicado por la DNIC con acceso las 24 horas del día, todos los días, sin 
limitación en la cantidad de consultas. 

Aporte de la Corte Electoral 
Proveer las garantias de una conexion segura. 
En relación al literal b de la clausula SEGUNDA (OBJETO) 

APORTE DE LA DNPC: 
La ficha decadactilar tomada e incluida en el prontuario digital, estará disponible para 
la Corte Electoral. 
La remisión del mismo se realizará por correo electrónico u otros medios telemáticos 
que se puedan implementar, o en papel según corresponda, a quien la CE determine 
como nexo. 

Aporte de la Corte Electoral 
1) Proveer las garantías de una conexión segura. 
2) Establecer un nexo operativo para la ejecución del presente convenio. 

Cuarto: (Contraprestación) 
A) a cargo de la DNIC 
Asegurar el acceso a los usuarios debidamente validados a la base de datos de la DNIC. 
Asegurar asimismo la disponibilidad del servicio y, en caso de necesitar tiempo fuera de 
servicio, comunicarlo con anticipación a la contraparte de la C.E. 
B) a cargo de la DNPC
Asegurar la remisión de la información a los nexos de la Corte Electoral. 
A) a cargo de la C.E. 
La C.E. se compromete a no guardar registros ni permitir que usuarios guarden registros 
de los datos obtenidos a través de la base de datos DNIC. 

Quinto: (Plazo) El presente Convenio se pacta por el plazo de un año a partir del 
7 de abril de 2017, el cual se considerara prorrogado automáticamente por igual 
periodo, salvo que cualesquiera de las partes decidan ponerle fin mediante 
comunicación cursada a la contraparte con una antelación no inferior a 30 días hábiles al 
vencimiento. 

Sexto (Confidencialidad) Ambas partes se obligan especialmente a guardar 
absoluta y estricta reserva tanto de las consultas formuladas por la C.E. como de los 
datos brindados por la DNIC, los que no podrán ser tratados, ni utilizados el resultado 
de su tratamiento, nada más que para la finalidad prevista en el presente

Séptimo: (Comunicaciones) Las partes acuerdan aceptar como valido el correo 
electrónico, fax, o cualquier otro instrumento que asegure su recepción, como medio de 
comunicación a todos los efectos que pueda dar lugar este Convenio. 

Octavo: (Domicilios especiales) A todos los efectos a que pudiera dar 
lugar este Convenio, se considera como domicilio especial de cada una de las partes el 
denunciado respectivamente como suyo en la comparecencia

Objetivos

  • Concretar el funcionamiento de una conexión webservices que permita controlar la autenticidad de la cedula de identidad y corroborar datos de los usuarios que soliciten servicios en las dependencias de la Corte Electoral.
  • La formulación de consultas de información sobre los usuarios registrados en la base de datos de la DNIC, quien podrá suministrar total o parcialmente información sobre número de cedula de identidad, nombres. apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad.
  • Acceso a la ficha decadactilar, lo que permitirá corroborar la verdadera identidad de las personas procesadas por la justicia.

Período

Fecha de inicio: 07/04/2017

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