Convenio Corte Electoral y Oficina Nacional de Servicio Civil

Vigente

Quiénes participan

  • Oficina Nacional de Servicio Civil - Corte Electoral

Resumen

El objeto del presente acuerdo es establecer un marco de cooperación técnica, para la identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos concretos a encarar en forma conjunta, en aras del fortalecimiento institucional y mejora de la gestión de la Corte Electoral, en el cumplimiento de los diversos cometidos que le son propios

Descripción

La Corte Electoral en acuerdo de 25 de mayo del año en curso, resolvió aprobar el convenio de cooperación
interinstitucional entre el Organismo y la Oficina Nacional de Servicio Civil, el que se transcribe a continuación:
En Montevideo el día doce de agosto de 2016, comparecen, por una parte la Corte Electoral (en adelante C.E.), representada en este acto por su Presidente Dr. José Arocena y su Secretario Letrado Dr. Felipe Schipani, con domicilio en la calle Ituzaingó N° 1467, y por otra parte, la Oficina Nacional del Servicio Civil (en adelante ONSC), representada en este acto por su Director, Doctor Alberto Scavarelli Escobar, con domicilio en Plaza independencia número 710,Piso 3 Montevideo, quienes acuerdan:
PRIMERO: Antecedentes a) La Corte Electoral es un órgano de Justicia Electoral. Su organización, funciones y facultades se encuentran reguladas en la Sección XVIII de la Constitución de la República (artículos 322 y siguientes) b) La Oficina Nacional del Servicio Civil es un órgano Técnico de la Presidencia de la República, asesor y consultor de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Es responsable de: concebir, diseñar y ejecutar las políticas en materia de gestión pública, asesorar en su implantación, y brindar toda la cooperación técnica a los efectos de asegurar la coherencia de las mismas, estimulando el compromiso de los funcionarios con la prestación de un servicio eficiente orientado hacia el usuario. c) Ambas partes han entendido necesario suscribir el presente acuerdo marco de cooperación a los fines de conjugar esfuerzos entre ambas instituciones.
SEGUNDO: Objeto.- El objeto del presente acuerdo es establecer un marco de cooperación técnica, para la identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos concretos a encarar en forma conjunta, en aras del fortalecimiento institucional y mejora de la gestión de la Corte Electoral, en el cumplimiento de los diversos
cometidos que le son propios. En el caso que, a los efectos de la adecuada ejecución de las obligaciones asumidas en el presente convenio,: fuera necesaria la realización de actividades de capacitación, ajenas a la competencia atribuida a la Oficina Nacional del Servicio Civil las mismas se acordarán en el marco de
lo establecido por el artículo 19 de la Ley N* 18.172 de 31 de agosto de 2007.
TERCERO: Objetivos específicos:  Contribuir a la mejora de la gestión de la Corte Electoral a través del asesoramiento, asistencia técnica y capacitación
CUARTO: Obligaciones específicas de las partes. 1) Son obligaciones especificas de la Corte Electoral:
- Difundir internamente el presente Convenio y los acuerdos específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Dirección referido en el punto quinto, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo. - Proporcionar, en forma oportuna los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente Convenio.
— Proporcionar la infraestructura necesaria y asegurar la integración de los diversos recursos que demanden las distintas etapas de los proyectos. De resultar necesario el costo derivado de la prestación
de los servicios de la ONSC será determinado conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N* 19.149 de 24 de octubre de 2013. Asimismo, toda vez que la misión de cooperacion implique el traslado de funcionarios de ONSC, asumir los costos de traslado, alojamiento, apoyo logistico necesario, y las erogaciones para la ejecución del presente Convenio. - Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada
documento que se suscriba, en relación con los acuerdos específicos.  Art. 802 CORTE ELECTORAL SERIE B -
I) Obligaciones específicas de la ONSC: 1- Brindar la cooperación necesaria para el cumplimiento de los
objetivos que se persigan, a través de las unidades técnicas y en las condiciones  que se determinen para cada acuerdo específico. - Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada
documento que se suscriba a tal fin. -
QUINTO: Seguimiento.- Las partes acuerdan crear un Comité de Seguimiento, que será responsable por el cumplimiento de los objetivos acordados y la propuesta de definición de los programas y proyectos requeridos para su instrumentación. El mismo estará integrado por quienes respectivamente se designen a tales efectos,
teniendo los siguientes cometidos: 1- Proponer a las autoridades la aprobación y suscripción de los documentos de formulación de proyectos a encarar en forma conjunta. 2. Sugerir a las autoridades la ejecución de los proyectos, para alcanzar el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en
el marco de este convenio. 3. Elevar a consideración de las autoridades la evaluación del logro de los objetivos específicos, disponiendo en su caso las acciones necesarias. 4- Suministrar información a las respectivas autoridades para que estas dispongan toda difusión y comunicación sobre el resultado y avance de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna, a fin de posibilitar su efectivo seguimiento. 5- Toda la información y documentos que se generen en el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales anteriores, serán remitidos al Área Asuntos Jurídicos de la ONSC.                                                                                      SEXTO: Previsiones sobre interacción permanente. Dentro de este marco, podrán instrumentarse - en acuerdo de ambas partes - mecanismos de ampliación de actividades, que faciliten la continuidad del objeto del presente Convenio. La ONSC evaluará y considerará sus posibilidades de cumplimiento en forma efectiva de acuerdo a su disponibilidad técnica, con la facultad de comunicarlo a la Corte Electoral ante cada solicitud de cooperación y/o asistencia técnica que ésta le efectúe.
SEPTIMO: Cancelación.- La cancelación de este Convenio podrá ser dispuesta por las Autoridades de los Organismos firmantes conjunta o independientemente, sin perjuicio de la finalización de los proyectos de ejecución, salvo disposición en contrario contenida en documentos específicos. A esos efectos bastará una
comunicación por escrito, realizada con diez días de anticipación como mínimo. Asimismo, será motivo de cancelación automática el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
OCTAVO: Vigencia.- La vigencia de este convenio será hasta el 31 de diciembre de 2016. El mismo se prorrogará automáticamente por plazos anuales si no hay comunicación en contrario de alguna de las partes con un preaviso de treinta días. El cumplimiento de las obligaciones asumidas que implican erogación de fondos queda condicionado en su ejecución a la permanencia de su fuente de financiamiento y previsión presupuestal.
NOVENO: Solución de Controversias. Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.
Entrada en vigencia. El presente Convenio entrará en vigencia al momento de su suscripción por parte de los comparecientes.”

Objetivos

  • Cooperación interinstitucional

Período

Fecha de inicio: 12/08/2016

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