Convenio de cooperación interinstitucional entre la Corte Electoral y la Oficina Nacional de Servicio Civil

Vigente

Quiénes participan

  • Corte Electoral y Oficina Nacional de Servicio Civil

Resumen

Convenio de cooperación interinstitucional realizado entre la Corte Electoral y la Oficina Nacional de Servicio Civil (O.N.S.C.) el 14 de junio de 2011.

Descripción

Primero: Antecedentes. 
a) La Corte Electoral es un órgano de rango constitucional con 
autonomía funcional y técnica, cuyos cometidos y competencias están 
establecidos a texto expreso en la Carta Magna y en leyes especiales 
( Sección III y Artículo 322 y siguientes de la Constitución de la 
República) . 
b) La Oficina Nacional del Servicio Civil es un órgano técnico de la 
Presidencia de la República, asesor y consultor de la Administración 
Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Tiene como 
objeto asegurar la Transformación del Estado y la Administración 
Pública, a cuyo efecto actúa con autonomía funcional e independencia 
técnica. Es responsable de: concebir, diseñar y ejecutar las políticas 
en materia de gestión pública, asesorar en su implantación, y brindar 
toda la cooperación técnica a los efectos de asegurar la coherencia de
las mismas, estimulando el compromiso de los funcionarios con la 
prestación de un servicio eficiente orientado hacia el usuario.
c) Ambas partes han entendido necesario suscribir el presente 
acuerdo marco de cooperación, con el fin de conjugar esfuerzos entre 
ambas instituciones, definiendo como estrategia de trabajo una muy 
activa participación de los involucrados. 

Segundo: Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer 
un marco de cooperación técnica, para la identificación, formulación, 
ejecución y evaluación de proyectos concretos a encarar, en forma 
conjunta, en aras del fortalecimiento institucional y mejora de la 
gestión de la CE en cumplimiento de los diversos cometidos que le 
son propios. 
En el caso que, a los efectos de la adecuada ejecución de las 
obligaciones asumidas en el presente convenio, fuera necesaria la 
realización de actividades de capacitación, ajenas a la competencia 
atribuida a la ONSC por el artículo 49 de la Ley N9 15.757 de 15 de 
julio de 1985, las mismas serán organizadas por la ONSC en acuerdo 
con la CE, considerando lo establecido por el artículo 19 de la Ley N9 
18.172 de 31 de agosto de 2007, su Decreto Reglamentario N* 
458/2008 de 29 de setiembre de 2008 y Resolución de la ONSC de 
fecha 13 de mayo de 2010.

Tercero: Objetivos específicos. 
Contribuir a la mejora de la gestión a través del asesoramiento, 
asistencia técnica y capacitación. En esta última, la ONSC tendrá a 
su cargo la organización y desarrollo, actuando coordinadamente con 
la Corte Electoral quien gestionará el Plan de Capacitación previa 
detección de las necesidades.
La Corte Electoral podrá requerir el asesoramiento de la Oficina 
Nacional del Servicio Civil, sobre aspectos concernientes a la 
reestructura, que lleva delante de conformidad a la potestad legal 
conferida al Organismo en el artículo 655 de la ley No. 18.719 

Cuarto: Obligaciones específicas de las partes. 
I) Son obligaciones específicas de la CE: 
Difundir internamente el presente Convenio y los acuerdos 
específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de 
Dirección referido en el punto quinto, a fin de posibilitar su 
efectivo desarrollo. 
Proporcionar, en forma oportuna, los datos y la información 
requerida durante el desarrollo del presente convenio. 
Proporcionar -cuando sea pertinente- la infraestructura 
necesaria y asegurar la integración de los diversos recursos que 
demanden las distintas etapas de los proyectos, asumiendo las 
erogaciones que se acuerden como necesarias para la 
ejecución del presente Convenio.
Toda vez que la misión de cooperación implique el traslado de 
los funcionarios de ONSC, asumir los costos de traslado, 
alojamiento, alimentación, así como el apoyo logístico necesario 
para el cumplimiento de la misma. 
Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada 
documento que se suscriba, en relación con los acuerdos 
específicos. 
 
Brindar la cooperación necesaria para el cumplimiento de los 
objetivos que se persigan, a través de las unidades técnicas y
en las condiciones que se determinen para cada acuerdo 
específico.
Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada 
documento que se suscriba a tal fin.

Quinto: Seguimiento. 
Las partes acuerdan crear un Comité de Dirección, que será 
responsable por el cumplimiento de los objetivos acordados y la 
definición de los programas y proyectos requeridos para su 
instrumentación. El mismo estará integrado en representación de la 
CE por el Dr. Gabriel Courtoisie, en carácter de titular y Dra. Mariella 
Demarco en carácter de suplente, en representación de la ONSC por 
la Directora de la ONSC o por quien ella designe. Los representantes 
de la Corte Electoral revestirán la calidad de mandatarios, y 
requerirán para actuar, la autorización previa del Cuerpo ( artículo 
326 de la Constitución de la República). 
El Comité de Dirección tendrá los siguientes cometidos 
1. Aprobar y suscribir los documentos de formulación de proyectos 
a encarar en forma conjunta.
2. Priorizar la ejecución de los proyectos, para alcanzar el 
cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco 
de este convenio.
3. Evaluar el logro de los objetivos específicos, disponiendo en su 
caso, las acciones correctivas necesarias.
4. Difundir y comunicar el resultado y avance de los diferentes 
programas y proyectos en forma oportuna, a fin de posibilitar 
su efectivo seguimiento. 
5. Designar los funcionarios que actuarán por cada parte, en las 
distintas etapas que demanden los proyectos.
6. Toda la información y documentos que se generen en 
cumplimiento de lo dispuesto en los numerales anteriores, 
serán remitidos al Departamento de Proyectos y Cooperación 
Técnica de la ONSC.
En materia de capacitación, las partes dejan conformado un 
Comité de Coordinación que será responsable por el cumplimiento 
de las actividades que resulten acordadas. 
El mismo estará integrado, en representación de la Corte Electoral 
por elSr Raúl Carbajal, en carácter de titular y por la señora Rosario 
Banado en carácter de suplente; y por la ONSC, el Director de la 
Escuela Nacional de Administración Pública, en carácter de titular y 
un integrante de la Unidad Técnico Docente en carácter de alterno, 
quienes tendrán como cometido: 
1. Acordar, programar e instrumentar las actividades de 
formación, capacitación o adiestramiento específicas que 
conjuntamente se determinen. 
2. Dar cumplimiento a la Resolución de la Dirección de la ONSC de 
fecha 13 de mayo de 2010.

Sexto: Previsiones sobre interacción permanente. 
Dentro de este marco, podrán instrumentarse —en acuerdo de ambas 
partes- mecanismos de ampliación de las actividades, que faciliten la 
continuidad del objeto del presente Convenio de cooperación. 
La ONSC evaluará y considerará sus posibilidades de cumplimiento en 
forma efectiva, con la facultad de comunicarlo a la Corte Electoral 
ante cada solicitud de cooperación y/o asistencia técnica que ésta le 
efectúe.

Séptimo Cancelación.
La Cancelación de este Convenio podrá ser 
dispuesta por las Autoridades de los Organismos firmantes conjunta o
independientemente, sin perjuicio de la finalización de los proyectos 
de ejecución, salvo disposición en contrario contenida en los 
documentos específicos. A estos efectos bastará una comunicación 
por escrito, realizada con diez días de anticipación como mínimo. 
Asimismo, será motivo de cancelación automática el incumplimiento 
de las obligaciones de las partes. 

Octavo: Vigencia.
La vigencia de este convenio será hasta el 31 
de diciembre de 2011. El mismo se prorrogará automáticamente por 
plazos anuales si no hay comunicación en contrario de alguna de las 
partes. El cumplimiento de las obligaciones asumidas que implican 
erogación de fondos queda condicionado en su ejecución a la 
permanencia de su fuente de financiamiento y previsión presupuestal. 

Noveno: Solución de Controversias.
Toda diferencia que surja 
en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del 
presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la 
suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá 
por la vía de la negociación directa.

Decimo: Entrada en vigencia.
Este convenio entrará en vigencia 
al momento de su suscripción por parte de los comparecientes. 
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un 
mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y 
fecha arriba indicados. 

Objetivos

  • establecer un marco de cooperación técnica, para la identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos concretos a encarar, en forma conjunta, en aras del fortalecimiento institucional y mejora de la gestión de la Corte Electoral

Período

Fecha de inicio: 14/06/2011

Descargas