Convenio Marco entre la Universidad de la República y la Corte Electoral

Vigente

Quiénes participan

  • Universidad de la República y la Corte Electoral

Resumen

Los objetivos de este convenio son en general acordar un marco institucional al que promueva la colaboración de ambas instituciones para concertar acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de ambas partes Los acuerdos complementarios o de ejecución se podrán referir, entre otros, a los siguientes aspectos: 1- fortalecer el intercambio y procesamiento de información vinculadas a las distintas áreas del conocimiento que involucren a las diversas áreas de actuación de las partes; 2- colaborar en la realización de estudios e investigaciones, a desarrollarse en forma coordinada o conjunta ; 3- realización de cursos, seminarios, conferencias, talleres, publicaciones; 4- realizar consultas a profesionales de los distintos servicios de las partes a los efectos de obtener asesoramiento de los mismos, 5- y toda otra actividad idónea para lograr los objetivos del presente convenio

Descripción

La Universidad de la República, en adelante UdelaR, con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1968, Montevideo, representada por el Rector, Dr. Roberto Markarian; y la Corte Electoral, con domicilio en Ituzaingó 1467, representada por el Presidente, Doctor José Arocena y el Secretario Letrado Doctor Felipe Schipani. Considerando:

1 La conveniencia de establecer y desarrollar relaciones de cooperación entre las partes.

2 Que de acuerdo a la Ley Orgánica de UdelaR, compete a ésta la enseñanza superior en todos los planos de la cultura, así como su desarrollo y difusión; proteger e impulsar la investigación científica y tecnológica y las actividades artísticas; y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública.

 3 Que al a Corte Electoral, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República, le corresponde entre otras atribuciones que la ley le impone, conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales; ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales; y decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum. IV. Que ambas partes aspiran a potenciar su eficacia en el cumplimiento de sus cometidos por medio de la cooperación mutua.

Acuerdan celebrar un convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

primera: Los objetivos de este convenio son en general acordar un marco institucional al que promueva la colaboración de ambas instituciones para concertar acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de ambas partes.

Segunda: Para dar cumplimiento a los objetivos indicados ambas partes, de común acuerdo, elaborarán programas y proyectos de cooperación, en los que se especificarán las obligaciones que asumirá cada una de ellas en la ejecución de los mismos.

Tercera: Los programas y proyectos referidos en la cláusula anterior serán objeto de acuerdos complementarios o de ejecución entre ambas Instituciones, cuando se trate de programas o proyectos centrales o multidisciplinarios; o entre las Facultades, escuelas e institutos de las respectivas instituciones, previa la autorización de las autoridades centrales en cuanto ésta fuere necesaria según las reglamentaciones de cada parte.

Cuarta: Los acuerdos complementarios o de ejecución se podrán referir, entre otros, a los siguientes aspectos: 1- fortalecer el intercambio y procesamiento de información vinculadas a las distintas áreas del conocimiento que involucren a las diversas áreas de actuación de las partes; 2- colaborar en la realización de estudios e investigaciones, a desarrollarse en forma coordinada o conjunta ; 3- realización de cursos, seminarios, conferencias, talleres, publicaciones; 4- realizar consultas a profesionales de los distintos servicios de las partes a los efectos de obtener asesoramiento de los mismos, 5- y toda otra actividad idónea para lograr los objetivos del presente convenio. Los acuerdos complementarios deberán ser en su oportunidad objeto de dictamen y evaluación presupuestaria correspondiendo su posterior ratificación por las autoridades competentes. Quinta: Las personas relacionadas con este convenio quedarán sometidas a las normas vigentes en la Institución donde desarrollan sus actividades.

Sexta: Ambas partes, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de terceros para colaborar al financiamiento, ejecución, coordinación, seguimiento o evaluación de los programas y proyectos relacionados con este convenio.

Séptima: Este convenio mantendrá su vigencia hasta que sea denunciado por cualquiera de las partes. La denuncia no afectará los programas y proyectos en curso de ejecución. Octava: Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este convenio se solucionará por la vía de la negociación directa. En cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación.

Novena: Este convenio entrará en vigencia una vez suscrito, a cuyo efecto se extenderán dos ejemplares siendo dichos textos igualmente auténticos.

Objetivos

  • Los objetivos de este convenio son en general acordar un marco institucional al que promueva la colaboración de ambas instituciones para concertar acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de ambas partes

Período

Fecha comienzo: 29/12/2015

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