Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.)
Vigente
Quiénes participan
- Corte Electoral y Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (Oea)
Resumen
Acuerdo marco de Cooperación entre la Corte Electoral y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (Oea). Las Partes tienen la intención de realizar diversas actividades y programas con el fin de promover una cultura política sustentada en la tolerancia y la democracia; este Acuerdo tiene por objeto establecer un marco regulatorio con respecto a mecanismos de cooperación entre ellas.
Descripción
Las partes en este acuerdo marco de cooperción, la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), organización
internacional de carácter, público, con sede en 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006,
Estados Unidos de América, representada por su Secretario General, el Señor José Miguel
Insulza, y La Corte Electoral de la Republica Oriental del Uruguay (en adelante Corte
Electoral), organismo público autónomo, con, sede en la calle Ituzaingó 1467,
código postal 11000, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, representado por su
Presidente, el Dr. Ronald Herbert.
Considerando:
Que conforme al Artículo 2(b) de la Carta de la Organización de los Estados
Americaños (OEA), uno de los propósitos esenciales de la OEA es “Promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”;
Que de conformidad con el Artículo 3(d) de la Carta de la OEA “La solidaridad de los
Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización
política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa”;
Que conforme al Plan de Acción de Québec, emanado de la Tercera Cumbre de las
Américas (Québec, Canadá, abril de 2001), los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron
que: “Continuardn fortaleciendo los mecanismos electorales, utilizando tecnologías de
información y comunicación, cuando sea posible, a fin de garantizar efectivamente la
imparcialidad, prontitud, independencia de las instituciones, tribunales y demds entidades
responsables de organizar, supervisar y verificar las elecciones a nivel nacional y local, y
fortalecerán y facilitarán, con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
y otros organismos regionales e internacionales, la cooperación hemisférica y el intercambio
de experiencias-en — materia de legislación y tecnología en esas áreas y el envío de
observadores electorales cuando sea solicitado”;
Que en virtud del Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana “Son
elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio como sujeción al
estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el
sufragio universal y secreto, como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”;
Que la resolución AG/RES. 2254 (XXXVI-0/06) de la Asamblea General de la OEA,
titulada “Modernización y Uso de las Tecnologías Electorales en el Hemisferio" resolvió
“Instar a la Secretaría General a que apoye a los Estados Miembros que asf lo soliciten, a fin
de que los organismos electorales puedan integrarse en un esfuerzo de cooperación
horizontal en la incorporación de nuevas tecnologias electorales bajo los auspicios de la OEA,
en el contexto de los recursos disponibles” y “Encomendar a la Secretaría General, que a
través de la Subsecretaría de Asuntos Políticos, estimule en mayor grado la generación de
mecanismos de cooperación horizontal en materia de organización de procesos electorales,
incluyendo la incorporación de nuevas tecnologías, para asistir a los Estados Miembros que
así lo soliciten”;
Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de
cooperación conforme con el artículo 112(h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de
su Asamblea General AG/RES.57(1-0/71);
Que de acuerdo con lo establecido en la Sección XVIII, “De la Justicia Electoral”,
Capítulo Unico, artículo 322, de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, la
Corte Electoral es el órgano competente en el ámbito nacional para “conocer en todo lo
relacionado con los actos y procedimientos electorales”, “ejercer la superintendencia
directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales”, y “decidir en
ultima instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las
elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum”.
Que en consecuencia la Corte Electoral ejerce funciones jurisdiccionales,
reglamentarias y administrativas y es un órgano de jerarquía constitucional, dotado de
amplia autonomía funcional cuya organización y competencias están reguladas expresa y
explícitamente en la Constitución y en disposiciones legales.
Que en el marco de sus cometidos ha desarrollado consecuentes actividades de
cooperación con autoridades electorales de otros países y organismos internacionales
especializados con el fin de promover el intercambio de información, la observación de
elecciones, el perfeccionamiento de los sistemas electorales, en particular la transparencia,
el profesionalismo, la modernización tecnológica, la eficacia y el conjunto de garantías que
debe rodear a los procesos electorales, y, en general, el ejercicio efectivo de la democracia.
Han convenido en suscribir este Acuerdo Marco de Cooperación, el cual se
regirá de la siguiente manera:
Artículo 1
Objeto
1.1. Las Partes tienen la intención de realizar diversas actividades y programas con el fin
de promover una cultura política sustentada en la tolerancia y la democracia; este Acuerdo
tiene por objeto establecer un marco regulatorio con respecto a mecanismos de
cooperación entre ellas.
Artículo 2
Materia de la cooperación
2.1. Son materia de la cooperación objeto de este Acuerdo, los siguientes temas:
a) Laasesoría y consulta mutua.
b) El planteamiento y ejecución de programas, proyectos y actividades específicas, de
manera conjunta o mediante la participación de los miembros de una de las Partes, a
solicitud de la otra.
c) El intercambio de personal para realizar trabajos inherentes a las Partes.
d) La difusión de los programas, proyectos y actividades referidos en los incisos b) y
c).
e) La provisión mutua de publicaciones institucionales en temas relativos a
democracia y elecciones
f) Los demás que resuelvan las Partes mediante acuerdos suplementarios.
2.2. Las Partes cooperarán entre sí tal como se indica en el artículo 2.1. con el fin de dar
cumplimiento al objeto de este Acuerdo dentro de sus posibilidades juridicas, técnicas y
económicas y siempre y cuando dicha cooperación no interfiera en su encomienda legal.
Artículo 3
Relaciones especiales de cooperación
3.1. Las partes considerarán desarrollar relaciones especiales de cooperación en áreas de
interés común por medio de acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o
mediante el intercambio de cartas.
32. Los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento y las cartas que
suscriban las Partes se regirán por lo dispuesto en este Acuerdo, salvo que las partes lo
modifiquen expresamente por medio de esos instrumentos.
Artículo 4
Identificación e iplementación de programas , proyectosy actividades específicas
4.1. La parte interesada presentará a la otra por escrito, el documento que contenga el
programa, el proyecto o la actividad, que pretenda desarrollar conjuntamente con la otra
Parte.
4.2 Una vez que las Partes hayan decidido acerca de la implementación del programa,
proyecto o actividad específica, y hayan sido obtenidos la autorización y los fondos
necesarios para la realización del mismo; celebrarán un acuerdo suplementario,
memorándum de entendimiento o intercambio de cartas conforme a lo establecido en el
artículo III supra, especificando entre otras cosas los términos y condiciones aplicables a
dicho programa, proyecto o actividad. Cada acuerdo suplementario, memorándum de
entendimiento o intercambio de cartas deberá estar firmado por los representantes
debidamente autorizados de las Partes, y deberá especificar en detalle, entre otros, los
siguientes aspectos:
a) Denominación del programa, proyecto o actividad acordada;
b) Definición de los objetivos que se persiguen;
c) Dependencias de cada una de las Partes que ejecutarán el programa, proyecto o
actividad;
d) Descripción del plan de trabajo: fases, planificación y cronología de desarrollo;
e)Presupuesto y los recursos humanos y materiales que requiera el programa,
proyecto y/o actividad, especificando las responsabilidades financieras y aportes de
cada parte (indicando la naturaleza y el monto de las mismas), el calendario de los
aportes y, en su caso, la propiedad de los recursos materiales que se adquiera;
f) Una disposición relacionada a la coordinacién, notificaciones y seguimiento del
programa, proyecto y/o actividad; y
g) Una disposición que reconozca a este Acuerdo como el marco programático y
jurídico del programa, proyecto o actividad.
Artículo 5
Disposición financiera
5.1. Sin perjuicio de lo que las Partes dispongan en los acuerdos suplementarios,
memorandos de entendimiento y/o en el intercambio de cartas suscritas en virtud de este
Acuerdo, para la implementación conjunta de programas, proyectos y/o actividades, este
Acuerdo por sí solo no implica obligaciones de carácter financiero para las Partes.
Artículo 6
Coordinación y notificaciones
6.1. La dependencia responsable dentro de la SG/OEA de coordinar las actividades
según este Acuerdo, es el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
(DCOE) de la Secretaria de Asuntos Políticos (SAP), y su titular es el señor Pablo Gutiérrez,
Director del DCOE. Las notificaciones y comunicaciones deberán de dirigirse a dicho
funcionario a la siguiente dirección, teléfono, fax y correo electrónico:
Secretaría General de la OEA
Pablo Gutiérrez, Director, Departamento para la Cooperación y
Observación Electoral
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C. 20006
Estados Unidos de América
Tel. (1-202) 458-6185
Fax: (1-202) 458-6250
Correo electrónico: PGutierrez@oas.org
6.2. El órgano ejecutivo responsable dentro de la Corte Electoral de la Republica
Oriental del Uruguay de coordinar las actividades de este Acuerdo es su Comisión de
Asuntos Internacionales, presidida por el Dr. Wilfredo Penco (Vicepresidente de la
corporación) y los Ministros Dra. Margarita Reyes y Dr. Gustavo Silveira. Las notificaciones
y comunicaciones deberán dirigirse a dicho funcionario en la siguiente dirección, fax y
correo electrónico:
Corte Electoral de la Republica Oriental del Uruguay
Comisión de Asuntos Internacionales
Presidente
Dr. Wilfredo Penco
Ituzaingó 1467 Piso 5
Montevideo, Uruguay
Tel.: (598 2) 915 98 02
Fax: (598 2) 916 43 28
Correo electrónico: wpenco@adinet.com.uy
6.3. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Acuerdo tendrán
validez únicamente cuando sean remitidas por correo, vía facsímil o por correo electrónico
y estén dirigidas a los funcionarios en las direcciones indicadas en los artículos 6.1. y 6.2.
del presente Acuerdo. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por
correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la
dirección electrónica del titular designado por una de las Partes en el artículo 6.1. ó 6.2.
del presente Acuerdo, a la dirección electrónica del de la otra.
6.4. Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el funcionario
designado, la dirección, teléfono, fax o correo electrónico indicados, notificándolo asíala
otra Parte por escrito.
Aartículo 7
Privilegios e inmunidades
7.1. Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituye una renuncia expresa o
tácita a los privilegios o inmunidades que goza la OEA, sus órganos, su personal, y sus
bienes y haberes, establecidos en los artículos 133, 134 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo
instrumento de ratificacién fue depositado por el Gobierno del Uruguay el 1* de setiembre
de 1955, y el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos y el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay sobre el funcionamiento en
el Uruguay de la Oficina de la Organización y sobre Privilegios e Inmunidades Reconocidos
a la Organización de los Estados Americanos y sus Funcionarios, firmado el 27 de julio de
1969, y el Acuerdo Complementario entre la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre el
Funcionamiento de la Oficina de la Secretaría General en Montevideo, firmado el 27 de
noviembre de 1990.
Artículo 8
Solución de controversias
8.1 Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de
este Acuerdo deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. De no llegar
a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento
arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) o de la Comisión
Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC). La sede de arbitraje será la ciudad de
Washington, D.C., Estados Unidos de América. El arbitraje se celebrará en inglés y español
simultáneamente. Los tres árbitros o, en su caso el arbitro único, podrán resolver la
controversia como amiable compositeur o ex aequo el bono. La decisión arbitral será final,
inapelable y obligatoria.
Artículo 9
Funcionarios, técncos y personal involucrado
9.1 El personal comisionado por cada una de las Partes para cumplir actividades o
encargos contemplados o derivados del instrumento suscrito, se mantendrá trabajando
bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca y en ningún caso se
crearán relaciones de carácter laboral con otra institución.
Artículo 10
Disposiciones generales
10.1 Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de
transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a los
Proyectos. Asimismo, la SG/OEA, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de sus
privilegios e inmunidades, mencionados en el artículo VII, y la Corte Electoral se
comprometen a cumplir lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en las normas aplicables del país en donde se ejecuten los Proyectos. El
incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación
anticipada de este Acuerdo, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 10.4.
10.2 Las modificaciones a este Acuerdo, sólo podrán hacerse de común acuerdo
expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los
instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este
Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo.
10.3. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por los representantes
autorizados de las Partes, permaneciendo vigente de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 10.4.
10.4. Este Acuerdo podrá terminarse de mutuo consentimiento o por cualquiera de las
Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor a treinta días.
10.5. La vigencia de los artículos VII y VIII sobrevivirá la expiración o la terminación de
este Acuerdo.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto,
firman este Acuerdo Marco de Cooperación en dos originales igualmente válidos, en los
lugares y fechas que se indican a continuacién
Objetivos
- Las Partes tienen la intención de realizar diversas actividades y programas con el fin de promover una cultura política sustentada en la tolerancia y la democracia; este Acuerdo tiene por objeto establecer un marco regulatorio con respecto a mecanismos de cooperación entre ellas.
Período
Fecha de inicio: 30/09/2011