Ley N° 7.690
Del Registro Cívico Nacional
Del Registro Cívico Nacional
Modificada por Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999 y por Ley 17.239 de 2 de mayo de 2000.-
Complementaria de la ley de elecciones.
Normas sobre Registro Cívico Nacional, y se reglamenta la obligatoriedad del voto.
Sustituye artículos de la Ley N° 7.812 (Ley de Elecciones) y sus modificativas
Normas sobre publicidad política para Elecciones, Plebiscitos y Referendum
Sustituye los artículos 18 y 19 de la Ley N° 16017
Se dictan normas relativas a las elecciones internas de los partidos políticos.
Se sustituye el artículo 5° de la Ley N° 17.063 referente a las funciones electorales de los órganos deliberativos nacionales.
Se modifican algunos artículos de la Ley N° 7.812 de 16 de enero de 1925 en la redacción dada por la Ley N° 17.113 de 9 de junio de 1999.
Se modifican varios artículos de la Ley N° 16.017 de 20 de enero de 1989 reglamentaria del recurso de referéndum contra las leyes.
Se dictan normas sobre la elección de los Representantes de los Afiliados Activos y de las Empresas Contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social y se introducen modificaciones a la Ley N° 16.241 de 9 de enero de 1992, relativas a las elecciones efectuadas el 25 de marzo de 2001.
Se introducen modificaciones en las normas relativas a organización y funcionamiento del Registro Cívico Nacional.
Se establece los alcances de la reelección de los suplentes de Intendentes, de acuerdo a lo fijado por el artículo 266 de la Constitución.
Se modifican los plazos para la publicidad electoral en los medios de información masiva, previstos en la Ley 17.045 de 14 de diciembre de 1998.
Remisión de hojas de votación a las comisiones receptoras de votos
Introdujo la cuota de representación de género o sexo.
Partidos Políticos - Se dictan normas que regulan su funcionamiento.
Participación equitativa de personas de uno y otro sexo en la integración de órganos electivos nacionales y departamentales y de dirección de los partidos políticos.
Sustituye el artículo 34 de la Ley N° 16.017
Garantía para el ejercicio del derecho al voto de las personas en situación de discapacidad motriz.
Declaración de la obligatoriedad de un debate entre candidatos a Presidencia de la República