Ley N° 7.690 de fecha 09/01/1924 Ley de Registro Civico Nacional

El Registro Cívico Nacional es el conjunto de las inscripciones de todos los ciudadanos aptos para votar. La formación, calificación, archivo y custodia del Registro Cívico corresponderá a los organismos que a continuación se expresan: -Corte Electoral. -De los organismos electorales. En la Capital de la República existirá una Corte Electoral que tendrá la dirección superior de los actos electorales a que se refiere esta ley.

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